V – CIRCULACIÓN
(artículos 44 de la ley 5 / 86)

El extranjero en situación legal en Gabón circula libremente.

Sin embargo, por razones de seguridad, de

orden público, de salud etc…; esta libertad puede ser restringuida por la autoridad.

VI – EXCLUSIÓN Y EXPULSIÓN

(de los artículos 51 y 55 de la ley del 5 / 86)

El extranjero que no tiene un permiso de residencia válido , puede ser expulsado.
Decide o procede a la exclusión:

►el agente encargado del control a la frontera que constata que un extranjero no cumple los requisitos exigidos por la ley, decide o prohibe la entrada de este último en el territorio nacional,

►Cuando es demostrado por la D.G.D.I. que un extranjero permanece irregularmente en el territorio (entrada y estancia irregulares);

Decide la expulsión:

El Ministro de Interior, conforme con las informaciones Obtenidas por las autoridades competentes, decide la expulsión del extranjero.

Extranjero concernido:
Las leyes mencionadas conciernen todo extranjero titular de un permiso de residencia válido en el año corriente.
VII – PERSECUCIONES

Las leyes en vigor dan a la D.G.D.I. poderes propios en asuntos de represión a las infracciones de la legislación Se trata principalmente del poder de transigencia y el poder de tomar medidas conservatorias para con los bienes y personas implicadas en dichas infracciones.

La Dirección de Control de la Inmigración está encargada especialmente de dichos asuntos. Las modalidades

Las modalidades de expedición son determinadas por el decreto N° 999 / PR del 31 /07 /86/

►un impreso de petición entregado por los servicios de la D.G.D.I.
►una foto en color reciente
►una fotocopia de las cuatro primeras páginas del pasaporte del solicitante así como la fotocopia de la página con sello de
los servicios de la D.P.A.F., atestando así, el último paso por la frontera
►una fotocopia del recibo que atesta el pago de los gastos anexos (renovación)
►una fotocopia del recibo del pago de la fianza ( renovación)
a los cuales se anexan según la categoría
del solicitante:
Residentes confirmados

Aquí no se tratará más que de una demanda de renovación y la documentación exigida es
la misma que en caso del permiso de residencia a la que se adjuntará el permiso de estancia por renovar.

Trabajadores del sector privado

►un atestado de empleo legalizado (impreso D.G.D.I.)
►una copia del carné de identidad del patrono (si el patrono es extranjero, una copia del permiso de residencia o del pasaporte)
►una copia de la patente y del recibo de pago de la patente del año en validez,
►un atestado de alojamiento legalizado (impreso D.G.D.I. ),
►una copia del carné de identidad del propietario del alojamiento (si el propietario es extranjero, una copia del permiso de residencia o pasaporte),
►una copia de la última factura de luz y agua (SEEG),

Para la expedición de los permisos de residencia: si el interesado ha llegado en el país, con una autorización de entrada, hay que añadir la copia del mensaje de la Policía del Aire y de las Fronteras.

Contractual del sector público

►una copia de la decisión del contracto en la Administration Pública o proposición de contrato,
►un atestado de inicio o de reanudación de servicio
►un atestado de alojamiento legalizado (impreso D.G.D.I.),
►una copia del carné de identidad del propietario del alojamiento (si el propietario es extranjero, una copia del permiso de
residencia o pasaporte),
►una copia de la última factura de luz y agua (SEEG),

Personal de la asistencia técnica
►una copia de la notificación de misión del
Ministerio de Asuntos Exteriores del país de orígen (para los recién llegados),
►un atestado original firmado por el Servicio de Cooperación u otro organismo instalado en Gabón
►un atestado de alojamiento legalizado (impreso D.G.D.I.),

►una copia del carné de identidad del propietario del alojamiento (si el propietario es extranjero, una copia del permiso de residencia o pasaporte),
►una copia de la última factura de luz y agua (SEEG),

Trabajador independiente
►Autorización de comercio, así como la prueba que el titular ha cumplido todos los requisitos exigidos por el Tribunal de Comercio, de la Administración de Impuestos Directos e Indirectos y, también de los Ministerios alegados,
►una copia del recibo de pago de la patente del año en validez,
►un atestado de alojamiento legalizado (impreso D.G.D.I.),
►una copia de la última factura de luz y agua (SEEG),

Propietarios, rentistas o pensionistas prueba de que poseen individualmente, bienes inmobiliarios (derecho de propiedad) o un bono de renta o pensión, pagados por un organismo Gabonés,
►un atestado de alojamiento legalizado (impreso D.G.D.I.),

►una copia del carné de identidad del propietario del alojamiento (si es extranjero,

añadir copia del permiso de residencia o pasaporte)
►una copia de la última factura de luz y agua ( SEEG ).

Ministro del culto y miembros de congregaciones acreditadas

►un atestado de un responsable oficialmente reconocido en el territorio, por el Gobierno
gabonés. Se debe precisar, además de la función y de las condiciones de estancia del interesado, la total responsabilidad financiera y moral de la iglesia o la gregación a la que pertenece dicho ministro de iglesia.
Extranjero sin nacionalidad gabonesa, casada con una persona de nacionalidad gabonesa
► fotocopia de los documentos de estado civil,
► copia del carné de identidad del cónyugue gabonés,
► del carné de identidad del propietario del alojamiento (si es extranjero, presentar una copia del permiso de residencia o pasaporte)
►un atestado de alojamiento legalizado (impreso D.G.D.I.),
► una copia del carné de identidad del propietario del alojamiento (si es extranjero,
presentar una copia del permiso de residencia o pasaporte)
►una copia de la última factura de luz y agua ( SEEG ).

Miembros de la familia del residente
► copia del contrato de matrimonio o de la libreta de familia,
►un atestado de alojamiento legalizado (impreso D.G.D.I.)
►un atestado de alojamiento legalizado (impreso D.G.D.I. alojamiento (si es extranjero, presentar una copia del D.G.D.I.)
►una copia del carné de identidad del propietario del alojamiento ( si es extranjero, presentar una copia del permiso de residencia pasaporte),
►una copia de la última factura de luz y agua ( SEEG ).

NOTA :
■ La D.G.D.I. se reserva el derecho de pedir, además de los documentos enumerados más arriba, otro tipo de documento para la constitución del expediente relativo a la demanda del permiso
de estancia

■ Al presentar una fotocopia, se exigirá el original para comprobación.
ADVERTENCIAS:
○ Los extranjeros que entran por primera vez en Gabón como residentes, están obligados cruzar la frontera por uno de los puntos
determinados por la Dirección General de la
Documentación y de la Inmigración.
○ Esta categoría está atribuida con relación a la actividad principal del interesado en
Gabón, o con relación al motivo principal de su presencia.

SALIDA (artículo 50 de la ley 5 / 86)

◊Autorización de salida sencilla (A.S.S.)
(φ Artículo 13 del decreto n° 1000/PR du 30/07 /86 )

►se quitará el permiso de residencia al salir del territorio gabonés,
►se presentará un resguardo válido del corriente año de luz y agua (SEEG), teléfono (OPT) y seguridad social (CNSS),
►atestado del patrono que confirma la salida definitiva
►para los trabajadores independientes o los que no tienen salarios, presentar una demanda escrita,
►documento oficial para los contractuales del sector público y los personales de la asistencia técnica.

NOTA:
Los documentos y resguardos mencionados más arriba son exigidos, aunque no esté , el residente, sometido a la formalidad del visado de salida
◊Autorización de salida y regreso (A.S.R.)
(φ Artículo 14 del decreto n° 1000/PR du 30/ 07/ 86)
►permiso de residencia válido del corriente año, autorización de ausencia, documento de misión,
►documento oficial o petición escrita, para los independientes y los que no tienen salarios.
◊Autorización Permanente de Salida y Regreso ( A.P.S.R. )
(φ Artículo 13 del decreto n°1000/PR du 30 /07/ 86)

►los mismos documentos mencionados arriba, todos los elementos de prueba de obligaciones y movimientos profesionales serán exigidos al solicitante, en el momento de la renovación de sus documentos.

NOTA:

■ Las peticiones de salida sencilla y regreso se hacen por lo menos setenta y dos horas antes de la fecha de salida.
■ Los casos de fuerza mayor serán apreciados por la jerarquía.
■ Las autorizaciones de salida se caducan dos meses después de su facilitación.

RECORDATORIO :

■ Las autorizaciones se refieren únicamente a los residentes,
■ Los visitantes temporales que salen del país
después del plazo legal, no están sometidos a estas exigencias

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