•  Los visitantes temporales deben imperativamente salir de Gabón al acabarse el plazo de estancia otorgado.
  • Los extranjeros que entran por primera vez en Gabón con el título de residentes deben cruzar la frontera por uno de los puntos de salida, determinados por la Dirección General de la Documentación y de la Inmigración.
  • El visado de entrada otorgado a un residente le permite una entrada única en Gabón. Este último tendrá que solicitar un permiso de residencia para vivir en el territorio.
  • Para justificar legalmente su presencia en el territorio el visitante temporal debe presentar su pasaporte; el residente presentará su permiso de residencia.

La estancia en Gabón

□ La prórroga de la autorización de estancia otorgada a los visitantes temporales, deseosos de prorrogar su estancia en el plazo principalmente en los servicios competentes de la D.G.I.

□ El permiso de estancia otorgado a los residentes por los del expediente presentado por el demandante

La salida del territorio

□ La autorización de salida sencilla que se da a las personas que deseen abandonar definitivamente el territorio;
□ La autorización de salida y vuelta otorgada a los residentes deseosos de viajar al exterior, para una estancia inferior a 6meses;
□ La autorización permanente de salida y regreso otorgado también a los residentes, pero, que tienen la particularidad de en cambio, emprender muchos viajes por sus actividades

III – ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LOS EXPEDIENTES

LA ENTRADA (de los artículos 17 a 35 de la ley 5/86)
☼ La autorización de entrada y / o prórroga de estancia para visitantes temporales. (φ de los artículos 6 a 9 del decreto n° 1000 / PR sobre la entrega de autorizaciones de entrada).

  •  Visado de entrada
    Este documento está exclusivamente extendido por los servicios consulares de representaciones diplomáticas de Gabón en el extranjero, después del visto bueno de la D.G.D.I.
    Este visto bueno está materializado por un número atribuido al beneficiario por los servicios de la D.G.D.I. ; el número será inscrito sobre el visado otorgado por los servicios consulares.
  • Autorización de entrada para
    residentes
    ( artículo 10 del dereto n° 1000 / PR du30/07/86
    sobre la otorga de autorizaciones)

ESTANCIA (de los artículos 36 a 44 de la ley 5 / 86)
Visitantes temportales

  •  Autorización de entrada con plazo determinado o visado de entrada que sirve de permiso de residencia para el periódo otorgado.
  • La prórroga de estos documentos, se obtiene en el lugar mismo de los servicios competentes de la D.G.D.I., a la demanda de los interesados mediante justificativos necesarios.

Residentes

  •  Condiciones exigidas:

Las personas implicadas, citadas en los artículos 36 y 37, deben demostrar:

  • que han cumplido todos los requisitos de inmigración exigidos a los residentes;
  • que poseen medios de subsistencia proviniendo de una actividad o recursos legalmente declarados
  • que tienen un domicilio en Gabón donde viven de modo permanente y efectivo por lo menos ciento ochenta y tres días al año
  • que la repatriación a su país de orígen es garantizada
  • Constitución de un expediente para establecer o renovar el permiso de residencia:

Las modalidades

Las modalidades de expedición son determinadas por el decreto N° 999 / PR del 31 /07 /86:

►un impreso de petición entregado por los servicios de la D.G.D.I.
►una foto en color reciente

► una fotocopia de las cuatro primeras páginas del pasaporte del solicitante así como la fotocopia de la página con sello de los servicios de la D.P.A.F., atestando así, el último paso por la frontera

►una fotocopia del recibo que atesta el pago de los gastos anexos (renovación) ►una fotocopia del recibo del pago de la fianza ( renovación)

a los cuales se anexan según la categoría
del solicitante:

Residentes confirmados

Aquí no se tratará más que de una demanda de renovación y la documentación exigida es la misma que en caso del permiso de residencia a la que se adjuntará el permiso de estancia por renovar.

Trabajadores del sector privado

► un atestado de empleo legalizado (impreso D.G.D.I.),

►una copia del carné de identidad del patrono (si el patrono es extranjero, una copia del permiso de residencia o del
pasaporte)
►una copia de la patente y del recibo de pago de la patente del año en validez,
►un atestado de alojamiento legalizado (impreso D.G.D.I.)
►una copia del carné de identidad del propietario del alojamiento (si el propietario es extranjero, una copia del permiso de residencia o pasaporte),
►una copia de la última factura de luz y agua (SEEG), Para la expedición de los permisos de residencia: si el interesado ha llegado en el país , con una autorización de entrada, hay que añadir la copia del mensaje de la Policía del Aire y de las Fronteras.

Anterior | Siguiente